Por: Rodrigo Arce Rojas
Resulta preocupante la publicación del Decreto de Urgencia (DU) N° 001-2011, que dicta disposiciones extraordinarias a ser aplicadas durante el presente año con la finalidad de promover la inversión privada en determinados proyectos de inversión, asociaciones público-privadas y en la concesión de obras públicas de infraestructura y servicios por parte del Gobierno Nacional. Mediante esta norma “las certificaciones ambientales no serán requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial para el ejercicio de las actividades económicas materia del proyecto adjudicado”.
El DU plantea que “es prioritario facilitar determinados proyectos de inversión que por su importancia se requiere adjudicar en el corto plazo, lo que impone una serie de importantes retos de política pública para los próximos años, exigiendo la adopción inmediata de medidas extraordinarias que deben involucrar incluso la disminución de costos innecesarios, sin que se afecte la transparencia en que esos proyectos deben ejecutarse”. La pregunta inmediata que surge es si facilitar las inversiones privadas implica debilitar el espíritu de las certificaciones ambientales. El país indudablemente requiere de la inversión privada pero esta inversión tiene que ser de calidad por respeto propio y respeto a todos los involucrados, incluyendo al ambiente.
La medida va contracorriente a las tendencias globales de encontrar fórmulas orientadas a la sostenibilidad de cara a la crisis ambiental y el cambio climático. Así podemos apreciar búsquedas en el campo de la economía verde o economía sostenible que tratan de incorporar la dimensión ambiental y social en un marco de sostenibilidad. En ese mismo sentido la Responsabilidad Social Empresarial cobra cada vez mayor vigencia y ocupa un lugar expectante en el intento de reconocer el rol ciudadano de las empresas y su estrecha relación con el bienestar social y el respeto al ambiente.
Una de las tendencias mundiales refiere al mejoramiento de los sistemas oficiales y privados de certificación ambiental. Se destaca también una creciente tendencia hacia el consumo responsable. En este esquema las certificaciones ambientales cumplen no sólo un rol económico sino también de política ambiental orientada a la sostenibilidad.
El Decreto de Urgencia (DU) N° 001-2011 no se ajusta a nuestro marco normativo. La Constitución Política del Perú en su Artículo 67 especifica que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. La política nacional del Ambiente al hablar de Minería y Energía considera como uno de sus lineamientos de política: “Mejorar los estándares ambientales y sociales de las actividades minero-energéticas, con códigos y normas de conducta concertadas y transparentes, y verificar su cumplimiento”.
La Ley General del Ambiente (Ley N° 28611) considera que los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros. Se consideran entre estos instrumentos: la evaluación del impacto, los estándares nacionales de calidad ambiental y la certificación ambiental, entre otros. Estipula que el Estado debe asegurar la coherencia y la complementariedad en el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental. Así mismo, la Ley señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, están sujetas al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Según el Instituto de Estudios Ambientales de la PUCP (2009) la Evaluación de Impacto Ambiental no debe ser entendida sólo como una cuestión de exigencia legal, sino eminentemente a partir del rol que le corresponde como instrumento de gestión ambiental. En tal sentido, su capacidad para predecir impactos, así como de proponer la reducción y control de los mismos de acuerdo a criterios técnicos, productivos y socio ambientales, resulta vital para los procesos del desarrollo sostenible del país.
El objetivo principal de la Evaluación de Impacto Ambiental consiste en reducir al mínimo la degradación ambiental Innecesaria (MINEM, S.f). Por su parte Espinoza (2001) señala que la EIA propugna un enfoque a largo plazo y supone y garantiza una visión más completa e integrada del significado de las acciones humanas sobre el medio ambiente. También implica una mayor creatividad e ingenio y una fuerte responsabilidad social en el diseño y la ejecución de las acciones y proyectos
La promulgación del mencionado Decreto de Urgencia lanza un mensaje contradictorio con las consideraciones para implementar la consulta libre previa e informada en el marco del Convenio 169 de la OIT. Por ello es importante revisar esta norma y por el contrario fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental para guardar coherencia con la Política Nacional del Ambiente.
Bibliografía:
Espinoza, Guillermo. 2001. Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental. Banco Interamericano De Desarrollo – BID. Centro De Estudios Para El Desarrollo – CED. Santiago – Chile. 183 p.
Instituto de Estudios Ambientales de la PUCP (2009) Instituto de Estudios Ambientales de la PUCP. 2009. Evaluación de Impacto Ambiental. En: Boletín IDEA PUCP. Lima Año 6, N° 59 - setiembre 2009. 10 p.
MINAM, 2009. Política Nacional del Ambiente. Lima, 48 p.
MINEM. S.f. Guía para elaborar Estudios de Impacto Ambiental. Sub-Sector Hidrocarburos Dirección General de Asuntos Ambientales. Lima, 52 p.
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